Libre Acceso a la Información

Derecho de acceso a la información pública en Iberoamérica y República Dominicana.

Las administraciones públicas en el contexto de la complejidad global de las sociedades actuales, han sido impactadas, en no solo en sus estructuras sino también en sus cambios, en sus funciones y en sus marcos legales y jurídicos. El cúmulo y diversidad de información que se produce y la velocidad con que circulan requieren de mecanismos que simplifiquen se administración y uso por parte de gobiernos y ciudadanos. Son novedosos los pedidos de acceso a la información que genera los gobiernos, su publicidad, la transparencia y la rendición de cuentas. Así mismo la ciudadanía, en su calidad de usuaria de los servicios públicos que sirven los gobiernos requiere conocer los actos, instancias, recursos, proyectos, y las formas como la gestión del público afecta el desarrollo de sus proyectos de vida, de su entorno social, político y económico.

Y es aquí que el acceso a la información pública aparece como un componente estratégico del desarrollo de la autonomía personal y del ejercicio de la ciudadanía. Sin embargo, los déficits de las instituciones públicas dificultan el libre flujo de las informaciones que generan sus actos, dificultando con ello su uso previsto. El ciudadano procura saber o informarse de todo lo que hace la administración pública:

  • Estructuras, funciones, obligaciones y finanzas de la autoridad.
  • Detalles relevantes sobre cualquier servicio que la autoridad proporciona directamente al púbico.
  • Cualquier mecanismo directo de solicitud o queja disponible al público respeto de los actos y omisión de esa autoridad, además de un resumen de cualquier solicitud, queja u otra acción directa del público y la respuesta de esa autoridad.
  • Una guía simple o plan que contenga suficiente información sobre sus sistemas de archivos, el tipo y forma de información que posee, las categorías de información que publica y el procedimiento a seguir al presentar una solicitud de información.
  • Descripción de los poderes y responsabilidades de los altos funcionarios y sus procedimientos para la toma de decisiones.
  • Cualquier regulación, política, reglamento, guía o manual respecto al cumplimiento de las funciones de la autoridad.
  • El contenido de todas las decisiones y/o políticas que afectan al público que se hayan adoptado, así mismo las razones que las motivaron, cualquier interpretación autorizada de las mismas y cualquier material previo importante.
  • Cualquier mecanismo o procedimiento mediante el cual el público pueda estar representado o inclusive influir en la formulación de políticas o el ejercicio del poder de esa autoridad.

Frente al déficit de las instituciones públicas que dificultan el libre flujo de las informaciones que producen, se requiere un cambio cultural y de actitud crítica frente a la clase política y sus comportamientos en la gestión pública. Se trata ya de un ciudadano que asume un rol del monitoreo y de observador activo de la gestión pública.

Para esto es relevante recuperar los principios democráticos de los Derechos Humanos (la libertad de expresión y el Derecho a la Información Publica lo son), de la publicidad y de la transparencia. El estado de derecho fundamenta en los Derechos humanos el Derecho al acceso de la información pública. Por lo tanto, dispensar al ciudadano de las informaciones solicitadas no es ni una mala o buena política pública del gobierno, sino que es una exigencia de la razón democrática.

 

2- El derecho de acceso a la información publica.

En los párrafos anteriores sugerimos que el acceso a la información pública es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos ejercer control sobre las acciones de los gobiernos. Pero no se trata de una concesión unilateral de la autoridad pública. No está sujeta a la discrecionalidad del gobierno, sino que es una exigencia fundamental de estudio de derecho de las sociedades contemporáneas.

El derecho de acceso a la información publica adquiere su relevancia en la relación directa entre el acceso a la información, la transparencia en la gestión y la posibilidad de fiscalización ciudadana. La propia sociedad interamericana de Prensa (SIP) reconoce este vínculo y desde la declaración de Chapultepec en 1994 ha venido promoviendo la aprobación de leyes de acceso a la información pública.

Sin embargo, los antecedentes del derecho a la información pública se pueden rastrear desde la revolución liberal del siglo XVIII hasta llegar a los instrumentos jurídicos de la ONU y el cuerpo Jurídico internacional que se ha desarrollado en los últimos años.

Para muchos estudios del tema el derecho de acceso de la información publica tiene sus primeros antecedentes a finales del siglo XVIII en el contexto de las Revoluciones políticas liberales que trajeron consigo la idea de que todos los hombres tienen iguales derechos. Dentro de estos derechos se incluyen el derecho de libertad de expresión y de prensa consagrados por la revolución francesa y americana lo que constituye el antecedente para el actual derecho a la Información. Es a partir de este momento que se da inicio al movimiento que promueve la constituciónalizacion de la libertad de expresión.

A este respecto Ramirez, L (2009) en la Revista del ICAP no. 56-57… plantea “La difusión de información se concibe como una libertad, es decir, como una facultad propia del ser humano en la que el Estado debe abstenerse de intervenir. Junto a la noción de libertad aparecen inseparablemente las de restricción legal y abuso de derecho”.

 

Derecho a la información: Nociones generales

Una definición universalmente aceptada del “Derecho a la Información” resulta de reconocerlo “como una garantía fundamental que toda persona posee para investigar, recibir y definir información” , Azurmendi (2001) Advierte tres componentes estructurales en este derecho a la información:

  • El sujeto del derecho a la información es un sujeto universal.
  • Objeto del derecho a la información, se trata del bien que se trata de asegurar y proteger que es la información
  • Las facultades son las posibilidades de acción del sujeto. Las personas tienen el atributo y la facultad de recibir, investigar y difundir la información, esto incluye los procedimientos como recolectar, almacenar, tratar, difundir, recibir los tipos de información como noticias, datos, opiniones, ideas… y sus diversos usos.

Ramirez, L (2009), identifica seis características esenciales del derecho a la información:

  • Es un derecho natural. Su razón de ser se explica en la naturaleza sociable del hombre y en la función social que realiza al informar;
    • Es un derecho personal, impacta en la persona tanto en su autonomía individual, como en su esfera personal.
    • No es un derecho absoluto ya que genera deberes y responsabilidades especiales. Está sujeto a administraciones que deben estar fijadas por la ley para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, así como, la seguridad nacional, la salud o la moral pública.

 

  • Es un derecho político en tanto que se fundamenta en la participación política y en la democracia participativa.
  • Es un derecho universal, inviolable e inalienable en tanto que es considerado un derecho humano.
  • Es un derecho de doble vía ya que cubre tanto a quien informa como a los que reciben la información.

En consecuencia, el derecho al acceso a la información pública se define como: “La prerrogativa que goza toda persona para acceder a datos, registro, y todo tipo de información en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen el gasto publico y/o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones que establece la ley”.

Sartori, G (1997) citado en la revista centro americana de administración publica explica: “ El derecho al acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos del gobierno y transparencia en la administración. Esta característica se explica a partir de los propios cimientos del ejercicio del gobierno representativo; la incorporación democrática  tiene carácter temporal y las funciones públicas que ejerce los delegados o gobernantes en tanto abiertos al escritorio de los representados o gobernados, al acceso a la información  publica sobre la cosa pública y su consecuente comprensión posibilita a la personas a participar con propiedad, constituyendo de tal modo al debate público de las ideas, lo que constituye una garantía esencial del Sistema democrático”.

El derecho de acceso a la información pública en América Latina.

El derecho de acceso a la información Publica en América Latina surge como respuesta a las violaciones de los derechos humanos en época de las dictaduras, a los escándalos de corrupción, a las presiones de las organizaciones inter gubernamentales y de la cooperación interacciona, así como a la presión de los movimientos sociales que reclamaban libertad, transparencia y rendición de cuentas.

En el Contexto Internacional el papel de la OEA ha sido determinante en el desarrollo de iniciativas legislativas de acceso a la información asumidas paulatinamente por los Estados Signatarios. En América Latina son pocos los países que no disponen de la Ley de Información pública. En este listado aparecen Cuba, Costa Rica, Venezuela, Bolivia, Suriname y  Haití. Los demás países ya se dieron su propia ley de acceso a la Información pública. Se destacan los siguientes países con sus respectivos años de promulgación de la Ley:

  • República Dominicana – 2004
  • México -2002
  • Jamaica – 2002
  • Guatemala – 2008
  • Honduras – 2006
  • Nicaragua – 2007
  • Panamá – 2002
  • Colombia – 2014
  • Ecuador – 2004
  • Perú – 2003
  • Brasil – 2011
  • Guyana – 2001
  • Paraguay – 2008
  • Uruguay – 2008
  • Argentina – 2016

 

Ley General de Libre acceso a la información pública en la Republica Dominicana.

Antes de pasar a la presentación de la Ley de libre acceso a la información Pública nos proponemos resumir el contenido de los elementos constituidos de una Ley de Información pública.

Establecer un régimen efectivo de transparencia requiere completar las tres fases durante la elaboración de la ley de información pública. A saber, aprobación, implementación y cumplimiento de la ley. Al mismo tiempo debe darse como conocido los elementos estructurales de toda ley: objetivos y principio fundamentales, alcance de la Ley, publicación automática, procedimientos, exenciones, procedimientos de apelación.

Estos elementos estructurales presente en toda ley de información pública ha sido validado en los estándares internaciones y en las experiencias legislativas relevantes en Latinoamérica y en sus sistemas legales de transparencia y acceso a la información pública promulgados e implementado en México, Ecuador, Perú, Honduras, Nicaragua, Panamá y Republica Dominicana.

  • Objetivos y principios:

El acceso a la información debe ser garantizada a ‘todas las personas’” sin limitaciones de raza, ciudadano, lugar de residencia, genero, clase social, edad. Se establece, sin embargo, que determinados tipos de información se excluyan del principio de máxima divulgación: la protección de secretos patrimoniales, la privacidad general, la seguridad nacional, la seguridad pública, personal, datos confidenciales del gobierno y la autonomía del Estado en la investigación, prevención y detección de delitos en los procesos judiciales e intereses económicos públicos.

No obstante, cualquiera denegación para comunicar información debe considerar que:

  • La información debe relacionarse con un propósito legitimo estipulado en la ley;
  • La divulgación debe amenazar con causar un prejuicio considerable a este objetivo.
  • El perjuicio debe ser mayor que el interés público de tener información.
  • Alcance de la Ley:

La ley debe estipular el alcance de las regulaciones sobre las organizaciones públicas y privadas. La ley debe aplicarse a todas las instituciones que realicen funciones públicas o que dispongan de fondos públicos para la prestación de servicios delegados por el Estado.

  • Publicación automática:

Los gobiernos publican de oficio tantas informaciones como le sea posible para aumentar la transparencia y reducir costos tanto para El Estado como para el solicitante.

El esquema de publicación automática debe considerar el tiempo necesario para identificar la información disponible, el diseño de procedimientos y sistemas para la difusión de la información y la capacitación de los sectores públicos, responsables en la prestación del servicio público.

 

 

 

  • Procesos y procedimientos:

Para las solicitudes de información en la ley deben establecerse pautas claras para que el derecho a la información sea accesible y comprensible a todas las personas.

Estos procedimientos implican la forma en que se presenta la solicitud de la información, respuestas a las solicitudes de información, respuestas a las solicitudes de información, la denegación de información, responsabilidades y sanciones, costos, sistema de archivos y de registros, los informes anuales.

  • Exenciones:

Las exenciones deben ser claras y debidamente especificadas, y definen explícitamente el interés público que se está protegiendo al negar la entrega de información. La forma de enumerar en una sección especial las exenciones es la más utilizada en los modelos latinoamericanos.

 

  • Procedimientos de apelación.

La ley debe tomar en cuenta en su redacción los mecanismos para hacerse cumplir, no solo por fallas en la normativa sino por la cultura del secretismo en muchas instituciones y funcionarios públicos.

 

El caso de La Republica Dominicana. Ley 200-04 de libre Accesos a la información pública.

En esta parte mi trabajo hago constar los avances de la Republica Dominicana en relación a la “Ley general de libre acceso a la información” – 200-04. A través de los distintos instrumentos legales vinculados a la Ley. EN cada uno de los siguientes archivos comunicado esos avances:

  • 07 Decreto 486
  • Constitución de la Republica
  • Formulario solicitud
  • Guía para la…
  • Ley 200-04
  • Ley 200-04 Presentación
  • Matriz
  • Reglamento
  • Resolución 1-200-04
  • Resolución 2-200-04

 

 

Victor Manuel Burgos Caba

Profesor en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y Humanidades en la Universidad Autónoma de Santo Domingo .  Mi función es : Docencia e investigación .

Profesor en el área de Ciencias SOciales en la Universidad Tecnologica de Santiago – UTESA.

Laboré en el Consejo Nacional de Reforma del Estado como Sub-Director Nacional Región del Cibao. En Coordinacion de las acciones sobre reformas del Estado de La Republica Dominicana en el ambito de reforma constitucional, politicas, Desarrollo Local, Administración Pública, participación y género.